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Código Tributario Artículo 202 ter Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Tributario Córdoba
Artículo 202 ter.

Las obras sociales reguladas por la ley respectiva liquidarán el gravamen deduciendo de sus ingresos brutos los obtenidos en el marco de un régimen legal de cumplimiento obligatorio por parte de los destinatarios de la prestación de los servicios de salud.

A tales fines se consideran también de cumplimiento obligatorio aquellos ingresos que obtengan las referidas entidades, derivados de:

1) El grupo familiar primario del afiliado obligatorio, incluidos los padres y los hijos mayores de edad; en este último caso hasta el límite y en las condiciones que establezcan las respectivas obras sociales, y 2) Quienes estén afiliados a una obra social distinta a aquella que les corresponde por su actividad, en función del régimen normativo de libre elección de las mismas.

No queda comprendido en la deducción prevista en el primer párrafo del presente artículo el importe adicional que los destinatarios de la prestación abonen voluntariamente a las referidas entidades, con el objeto de mejorar y/o ampliar el nivel de su cobertura de salud o el servicio que comercialicen las mismas.

Provincia de Córdoba Artículo 202 ter Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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